Requisitos DECRETO 311/2020
Artículo 3°
1. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:
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a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Certificado firmado ante el ANSES que confirme la AUH o Asignación por Embarazo.
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b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Certificado firmado ante el ANSES que confirme beneficiario de Pension no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces
el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Certificado firmado ante la AFIP que confirme ser Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
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d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Recibo de Jubilación o Pensión firmado ante el ANSES que confirme percibir una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- O los tres últimos recibos de Sueldo firmado por empleador y certificados (por un banco o escribano público) que confirme percibir una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
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e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Certificado firmado ante la AFIP que confirme ser monotributistas inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Certificado firmado ante el ANSES que confirme beneficiario de seguro de desempleo.
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g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Constancia que confirme ser beneficiarios de la Ley N° 27.351.
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h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Certificado firmado ante el ANSES que confirme ser usuario incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
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i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
- Certificado firmado ante el organismo que emita la excepción del pago de servicio correspondiente (ABL o tributos locales de igual naturaleza).
2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales::
- a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
- b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
- c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
- d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
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